El Fondo Social Europeo incentiva la conversión de contratos temporales en contratación indefinida
EJECANT
Santander, 21.05.2025 - El Fondo Social Europeo siguiendo su Prioridad 1 del Programa Operativo Empleo Juvenil, desarrolla su principal línea de actuación, incluyendo medidas destinadas a potenciar la conversión de contratos de naturaleza temporal en contratación indefinida, con el fin de facilitar la adaptación de las personas jóvenes a los cambios en el mercado laboral y mejorar la calidad de su empleo.
Las medidas adoptadas son:
- Incentivos a la conversión de contratos de becario en contratos indefinidos
Se trata de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de las personas jóvenes con contrato de becario, regulado en el Estatuto del Becario.
Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo suscritos a partir del 1 de enero de 2023 y durante un periodo de 3 años, o durante la toda la vigencia del contrato cuando sea suscrito con personas con discapacidad, siempre dentro del periodo de elegibilidad del programa operativo.
En cualquier caso, existirá un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado. Asimismo, serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada y siempre que la conversión se realice en la misma empresa en la que se encontraban realizando las labores de becarios.
-Incentivos a la conversión de contratos formativos en contratos indefinidos
Estos incentivos consisten en bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades respecto de la conversión en indefinidos de contratos de jóvenes con contratos formativos. Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo formativos suscritos a partir de 1 de enero de 2021 para operaciones no finalizadas y la duración de la bonificación será de un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado.
Asimismo, serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración al menos superior a la media jornada y siempre bajo la premisa de que la conversión se realice en la misma empresa.
- Incentivos a la conversión de contratos de relevo temporales en contratos indefinidos
Incluye bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de los contratos de personas jóvenes con contrato de relevo (de duración determinada ligada a la jubilación de otra persona trabajadora).
Estas medidas solo serán aplicables a las conversiones de contratos de trabajo de relevo suscritos a partir de 1 de enero de 2023 y durante un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde la finalización del periodo bonificado.
Serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada, pero siempre dentro de la misma empresa para la que prestaban inicialmente servicios.
En este enlace puedes consultar la Guía de contratos y los modelos de contratos que están en vigor actualmente.
Fuente: SEPE
Para más información sobre esta noticia pincha aquí.
Santander, 21.05.2025 - El Fondo Social Europeo siguiendo su Prioridad 1 del Programa Operativo Empleo Juvenil, desarrolla su principal línea de actuación, incluyendo medidas destinadas a potenciar la conversión de contratos de naturaleza temporal en contratación indefinida, con el fin de facilitar la adaptación de las personas jóvenes a los cambios en el mercado laboral y mejorar la calidad de su empleo.
Las medidas adoptadas son:
- Incentivos a la conversión de contratos de becario en contratos indefinidos
Se trata de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de las personas jóvenes con contrato de becario, regulado en el Estatuto del Becario.
Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo suscritos a partir del 1 de enero de 2023 y durante un periodo de 3 años, o durante la toda la vigencia del contrato cuando sea suscrito con personas con discapacidad, siempre dentro del periodo de elegibilidad del programa operativo.
En cualquier caso, existirá un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado. Asimismo, serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada y siempre que la conversión se realice en la misma empresa en la que se encontraban realizando las labores de becarios.
-Incentivos a la conversión de contratos formativos en contratos indefinidos
Estos incentivos consisten en bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas o entidades respecto de la conversión en indefinidos de contratos de jóvenes con contratos formativos. Estas medidas serán aplicables a los contratos de trabajo formativos suscritos a partir de 1 de enero de 2021 para operaciones no finalizadas y la duración de la bonificación será de un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde el final del periodo bonificado.
Asimismo, serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración al menos superior a la media jornada y siempre bajo la premisa de que la conversión se realice en la misma empresa.
- Incentivos a la conversión de contratos de relevo temporales en contratos indefinidos
Incluye bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social de las empresas o entidades para incentivar las transformaciones en indefinidos de los contratos de personas jóvenes con contrato de relevo (de duración determinada ligada a la jubilación de otra persona trabajadora).
Estas medidas solo serán aplicables a las conversiones de contratos de trabajo de relevo suscritos a partir de 1 de enero de 2023 y durante un periodo de 3 años con un compromiso mínimo de mantenimiento de 6 meses desde la finalización del periodo bonificado.
Serán elegibles para ser bonificados bajo estas medidas tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como los de duración igual o superior a la media jornada, pero siempre dentro de la misma empresa para la que prestaban inicialmente servicios.
En este enlace puedes consultar la Guía de contratos y los modelos de contratos que están en vigor actualmente.
Fuente: SEPE
Para más información sobre esta noticia pincha aquí.