Subvención para Centros de Información Juvenil en el año 2025
Con fecha de 28 de marzo de 2025 se publica la Resolución por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de Centros de Información Juvenil en el año 2025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Mancomunidades de municipios y Entidades Locales Menores, así como otras Entidades e Instituciones de Derecho público de Cantabria, que dispongan de estructura y financiación suficientes para garantizar el funcionamiento del Centro de información juvenil.
Segundo. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento durante el año 2025 de Centros de información juvenil (Oficinas de información juvenil y Puntos de información juvenil) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores, así como de otras Entidades o Instituciones de Derecho público de Cantabria, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes estén integradas en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil (BOC nº 107, de 5 de junio de 2017), modificada por las Ordenes ECD/7/2018, de 12 de febrero (BOC nº 39, de 23 de febrero de 2018) y UIC/15/2020, de 13 de marzo (BOC nº 63, de 31 de marzo de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija doscientos diez mil euros (210.000,00 €), con el siguiente desglose:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida en el apartado 5 de la convocatoria regulada en la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 23 de marzo de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Mancomunidades de municipios y Entidades Locales Menores, así como otras Entidades e Instituciones de Derecho público de Cantabria, que dispongan de estructura y financiación suficientes para garantizar el funcionamiento del Centro de información juvenil.
Segundo. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento durante el año 2025 de Centros de información juvenil (Oficinas de información juvenil y Puntos de información juvenil) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores, así como de otras Entidades o Instituciones de Derecho público de Cantabria, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes estén integradas en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil (BOC nº 107, de 5 de junio de 2017), modificada por las Ordenes ECD/7/2018, de 12 de febrero (BOC nº 39, de 23 de febrero de 2018) y UIC/15/2020, de 13 de marzo (BOC nº 63, de 31 de marzo de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija doscientos diez mil euros (210.000,00 €), con el siguiente desglose:
- Programa I. Funcionamiento centros de información juvenil 07.08.232A.461.01 200.000,00 €.
- Programa II. Medios básicos para centros de información juvenil 07.08.232A.761 10.000,00 €.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida en el apartado 5 de la convocatoria regulada en la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 23 de marzo de 2025.