Desde el 1 de enero, todos los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social

Desde el 1 de enero, todos los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social
Desde el 1 de enero, todos los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social
CAPLEA

Santander, 08.01.2024 -


El 1 de enero del 2024, ha entrado en vigor una disposición, que establece la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.


El alumnado universitario y de formación profesional que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tendrá una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Esta medida beneficia a las personas jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión. Además, estarán más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

Este alumnado en prácticas quedará comprendido como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS.

La aplicación de esta novedad contará con una amplia bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que alcanzará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. Además, en el en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

La medida contempla beneficios también para antiguos becarios ya que recoge la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la entrada en vigor de esta norma y hasta un máximo de cinco años. Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

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