Subvención para la obtención de carnets de conducir 2026

Con fecha 25 de agosto de 2026 se publica en el B.O.C. el extracto de la Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para facilitar a los jóvenes cántabros la obtención del permiso o licencia de conducción, por un importe de 240.000 euros

Más de 1000 jóvenes podrán beneficiarse este año de estas subvenciones destinadas a la obtención de licencias y permisos de conducción.

Los jóvenes cántabros de 16 a 30 años pueden solicitar, a partir del 26 de agosto de 2026 la ayuda de hasta 200 euros para sufragar el coste del carné de conducir.

Entre quienes cumplan los requisitos, se subvencionará hasta un máximo de 200 euros del importe económico satisfecho para la obtención de la licencia o permiso de conducir.

Requisitos necesarios

Podrán optar a estas ayudas todos aquellos jóvenes, de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años, empadronados en Cantabria, que hayan obtenido el permiso de circulación en una autoescuela de la región entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos.

Las licencias y permisos de conducción cuya obtención es subvencionable son: A2, A, B, B + E, C, C1, C1 + E, C + E, D1, D1 + E, D, D + E, LCM.

(*) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el 26 de agosto de 2026.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1- ¡IMPORTANTE! Descárgate y lee detalladamente la Convocatoria de 2026 (pdf)

2- Descarga y rellena el Anexo I: Formulario de Solicitud (Word).

(*) Junto con el Anexo de solicitud deberás entregar también:

  • Factura, emitida por una autoescuela, del coste económico satisfecho por la obtención del carnet.
  • Documento/s justificativo/s del pago de dicho coste económico.

La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Igualmente, se podrá presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CONSULTAS:

Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado

C/ Valliciergo,8 Santander

Tel. 942 20 80 08

(*) NO se registrarán solicitudes en la sede de la D.G. de Juventud ( C/Valliciergo, 8 Santander )